Todos los empleados con vinculo laboral con una empresa, tienen derecho a las cesantías, ya sea con un contrato a termino fijo o indefinido. Las cesantías equivalen a un mes de salario por cada año trabajado. Además de esto, el empleador debe pagar los intereses de cesantías, que corresponden al 12% del salario anual.
El pago debe ser consignado por el empleador, antes del 15 de Febrero de cada año. Este pago se realiza en el fondo de cesantías al cual el empleado esté vinculado.
¿Cómo se liquidan los intereses cesantías?
Si tu salario es de 2’000.000 de pesos mensuales y tienes más de un año laborando en la empresa, entonces deberías recibir $ 240.000 por intereses de cesantías.
Fórmula: Multiplica el valor de tu salario mensual por el 0.12% y así sabrás cuánto debes recibir.
¿Cuándo se pueden retirar las cesantías?
Los retiros de cesantías se habilitan para temas de compra o mejora de vivienda, pago de educación del afiliado o sus hijos y también en caso de terminación del contrato. Para hacer el retiro de cesantías parcial o total, se debe solicitar a la empresa una carta de autorización en donde se especifica en motivo y posteriormente se debe presentar dicha carta en el fondo de cesantías, junto con fotocopia de la cédula.
Ley de cesantías
Según la ley 52 de 1975 en su artículo 1º, a partir del primero de enero de 1975 todo patrono está obligado a pagar cesantías a sus trabajadores conforme al capítulo VII Título VIII parte 1a. del Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes.
De igual manera, en su artículo 2º asegura que los intereses deben pagarse en el mes de enero del año siguiente al laborado.
En el artículo 3º se afirma que si el patrono no paga al trabajador los intereses establecidos, “salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenios por las partes”, deberá cancelar al asalariado a título de indemnización y por una sola vez el valor adicional igual al de los intereses causados.