Una calamidad domestica consiste en todo acontecimiento que afecte el normal desarrollo del empleado. A continuación el articulo de ley que o rige:
El artículo 1 del Acuerdo Nº 2194 de 2003 de la Sala Administrativa de Consejo Superior de la Judicatura, define calamidad domestica de la siguiente forma:
Parágrafo Primero. Se entiende por calamidad doméstica, todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del funcionario, como el fallecimiento, enfermedad o lesión grave de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del cónyuge, compañero o compañera permanente?.
El numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, establece como una obligación del patrono, conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio, para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, comisiones sindicales, para asistir al entierro de sus compañeros, etc.
En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antes mencionadas.
Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada de trabajo a opción del Empleador.
Es claro que la Ley no establece períodos de tiempo ya sea en días hábiles o calendario para la duración de una u otra licencia, por lo tanto la Empresa debe remitirse a lo estipulado en el reglamento de trabajo para tal fin, o establecer un acuerdo con el trabajador según sea el caso.